miércoles, 15 de diciembre de 2010

Las NIIF para PYMES entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011

Mediante la Resolución Nº 045-2010- EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y disponer su publicación en su página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe/, la misma que es de aplicación obligatoria para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Dichas entidades podrán optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC.
Se encuentran excluidas las siguientes entidades:
a. Las empresas bajo la supervisión y control de la CONASEV.
b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a 3,000 UIT, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas. La UIT de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.
c. Las empresas bajo la supervisión y control de la SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.
Las NIIF para las PYMES entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Las empresas que apliquen NIIF para las PYMES perderán en forma definitiva esta facultad y aplicarán las NIIF completas si, a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, incurren en la condición establecida en el punto b) señalado.
Las empresas que no cumpliendo con el requisito señalado en el punto b) mencionado hubieran decidido aplicar las NIIF completas, no podrán aplicar posteriormente la NIIF para las PYMES.

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